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Prohibiciones para contratar con la Administracion |
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Existen una serie de prohibiciones para contratar con la Administración de las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: - Haber sido condenada mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social , delitos contra derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores.
- Haber sido declaradas en quiebra en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueren rehabilitadas.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social o en materia de seguridad en el trabajo, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.
- Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de incompatibilidad recogidos en las leyes.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social, teniendo en cuenta que:
- Las obligaciones tributarias son: estar dado de alta en el IAE, o en su caso en el IRPF; realizar las declaraciones periodicas del IVA así como su resumen anual y no tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en periodo ejecutivo.
- Las obligaciones de la seguridad social son: estar inscritas en el sistema de la Seguridad Social, haber afiliado y dado de alta a su trabajadores, haber presentado los documentos de cotización correspondientes a la cuotas de la seguridad social; y estar al corriente en el pago de las cuotas u otras deudas con la seguridad social.
- Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o de sus normas de desarrollo.
- Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones concedidas o de la declaración de inhabilitación para contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.
- Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
- Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en al artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 80 de la Ley General Tributaria.
- No hallarse debidamente clasificado, en su caso, conforme a los dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Fuente: 060
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