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Requisitos para contratar con la Administracion I |
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CAPACIDAD DEL EMPRESA O EMPRESA Este requisito se exige con el objeto de identificar a la persona con la que contrata la Administración. Por ello se distingue entre persona física o jurídica y española o extranjera; que deben acreditar la siguiente documentación: Persona física. - Española: Documento Nacional de Identidad
- Extranjera:
- Comunitario: Documento de Identificación en vigor en su país
- No comunitario: Deberán identificarse conforme a su legislación propia y además presentar una justificación en la Misión Diplomática Permanente española correspondiente.
Persona jurídica. - Española: Mediante escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil; o en su caso escritura, documento de constitución, estatutos o acta fundacional inscritos en el correspondiente registro oficial.
- Extranjera :
- Comunitario: Presentación de la documentación que acredite su inscripción en el Registro correspondiente de su país.
- No comunitario: Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Junto con estas reglas generales existen peculiaridades para determinadas personalidades jurídicas como son: - Uniones Temporales de Empresas: En este caso cada uno de los miembros de esta unión deberá acreditar su capacidad y solvencia individualizadamente, haciendo referencia a que se concurre bajo la figura de UTE.
- Personas Jurídicas dominantes de un grupo de sociedades: Será preceptiva en todo caso la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la persona jurídica dominante.
En determinados tipos de contratos esta capacidad queda incluida por la inclusión en un catálogo o clasificación Fuente: 060
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