Clasificacion de Empresas: REQUISITOS
Quien pretenda la clasificacion como contratista ante la Junta Consultiva debe tener capacidad para obligarse jurídicamente, es decir, plena capacidad de obrar. En las empresas o personas jurídicas la capacidad el requisito de la personalidad jurídica lo establecen las leyes específicas:
 
  • Estar debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil correspondiente.
  • Que su objeto social contemple las actividades en las que pretenda clasificarse.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones para contratar e incompatibilidades para contratar con las Administraciones Públicas que se establecen en el art. 20 L.C.A.P.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
  • Estar dado de alta en el/los epígrafes de I.A.E. correspondientes a las actividades en que pretenda clasificarse.
  • Disponer de fondos propios positivos en las ultimas cuentas despositadas.
 

Otro requisito indispensable para la Clasificacion es el disponer de los medios humanos, materiales y financieros necesarios para ejercer la actividad. Es decir, personal a disposición de la empresa para la realización de las obras o servicios. Además, para realizar las obras es necesario disponer de los medios materiales suficientes, que la empresa aspirante a la clasificacion debe tener a su plena disposición. No es indispensable que se tengan en propiedad todas las herramientas y máquinas, pero sí habrá de disponer de los más habituales o necesarios para las operaciones básicas de las mismas.
 
Un último requisito se concreta en la capacidad financiera del contratista que viene determinada por  los fondos propios de la empresa, o lo que es lo mismo, por el capital más las reservas.