Nueva Ley de Contratos del Sector Publico
El pasado 30 de octubre de 2007 se aprobó la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público que supondrá, un vez entre en vigor, una profunda modificación del sistema de contratación público derogando la vigente norma basica, el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
 
Una de las razones básicas de esta renovacion del sector, viene motivada por la necesidad de transponer a nuestro cuerpo normativo la Directiva comunitaria de coordinación de procedimientos de adjudicación de contratos públicos (Directiva 2004/18/CE). Corrige situaciones en las que ciertas entidades del sector público quedaban exentas de regulación -permitiendolas actuar bajo criterios empresariales completamente desconocedores del Derecho Publico y los fines a que servían -, optando por  delimitación de los entes sujetos en términos muy amplios.
 
Además, para concretar el ámbito normativo supeditado a las prescripciones de las directivas comunitarias se ha acuñado la categoría legal de contratos sujetos a regulación armonizada, que viene a definir los negocios que, por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su cuantía, se encuentran sometidos a la normativa europea.

De forma resumida, entre las novedades que podemos destacar está la previsión de mecanismos que introducen en la contratación pública consideraciones de tipo social y medioambiental, que habrán de ser tenidas en cuenta como condiciones especiales de ejecución del contrato o como criterios para valorar las ofertas, buscando una referencia a los requerimientos éticos y sociales y de comercio justo que potencia el regulador europeo.

Otra novedad a tener en cuenta es el reconomimiento de las nuevas tecnologías como pilar básico del nueva sistema de contratación, siguiendo el camino de la plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la contratación pública, de forma que lasrelaciones entre los órganos de contratación y los operadores económicos esten presididas por la fluidez y la transparencia.

Una novedad importante, intruducida a última hora, y muy demandada por los agentes sociales es la prohibició a las Administraciones Públicas de contratar personal en las Empresas de Trabajo Temporal, salvo que sea de forma eventual para hacer encuestas, tomar datos o servicios similares.