| Descripción |
Desde la adhesión a las Comunidades Europeas, la normativa comunitaria ha sido el referente obligado de nuestra legislacion de contratos publicos, de tal forma que, en los ultimos veinte años, las sucesivas reformas que han llevado desde el Texto Articulado de la Ley de Bases de la Ley de Contratos del Estado hasta el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas han tenido como una de sus principales justificaciones la necesidad de adaptar esta legislacion a los requerimientos de las directivas comunitarias.
Esta Ley de Contratos del Sector Publico tambien ha encontrado en la exigencia de incorporar a nuestro ordenamiento una nueva disposicion comunitaria en la materia el impulso primordial para su elaboracioón. Las Directivas 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicacion de los contratos publicos de servicios; 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinacion de los procedimientos de adjudicación de los contratos publicos de suministro; y 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinacion de los procedimientos de adjudicacion de los contratos publicos de obras, han sido sustituidas recientemente por la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinacion de los procedimientos de adjudicacion de los contratos publicos de obras, de suministro y de servicios, disposición que, al tiempo que refunde las anteriores, introduce numerosos y trascendentales cambios en esta regulacion, suponiendo un avance cualitativo en la normativa europea de contratos. Sin embargo, aun siendo la necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva 2004/18/CE el motivo determinante de la apertura de un nuevo proceso de revision de nuestra legislacion de contratos públicos, este punto de partida no ha operado como límite o condicionante de su alcance.
La norma resultante, en consecuencia, no se constriñe a trasponer las nuevas directrices comunitarias, sino que, adoptando un planteamiento de reforma global, introduce modificaciones en diversos ambitos de esta legislacion, en respuesta a las peticiones formuladas desde multiples instancias (administrativas, academicas, sociales y empresariales) de introducir diversas mejoras en la misma y dar solucion a ciertos problemas que la experiencia aplicativa de la Ley de Contratos de las administraciones Publicas ha ido poniendo de relieve.
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