| La Unión Europea actualiza las normas de adjudicación de los contratos públicos |
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La Unión Europea ha actualizado y simplificado la legislación relativa a los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos *. El resultado de esta revisión, aplicable en una Unión de veintisiete Estados miembros, es la fusión de las cuatro Directivas comunitarias actuales en dos actos legislativos:
ÁMBITO DE APLICACIÓN Umbrales revisados La Directiva «clásica» se aplica a los contratos públicos de obras, suministro y servicios cuyo valor estimado, sin IVA, sea igual o superior a los umbrales preestablecidos. Cada dos años, la Comisión comprobará estos umbrales, el cálculo de cuyo valor se basa en el valor diario medio del euro expresado en derechos especiales de giro (DEG). Esta media se calcula durante el periodo de veinticuatro meses que concluye el último día del mes de agosto que precede a la revisión que surte efecto el 1 de enero. Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011 el valor de los umbrales es el siguiente:
Para los Estados miembros que no hayan adoptado la moneda única, la Comisión Europea calcula y publica en el Diario Oficial los contravalores de estos umbrales con motivo de la publicación de los umbrales revisados en euros Contratos excluidos o reservados Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva los siguientes contratos públicos:
Los Estados miembros podrán reservar la participación a determinados contratos públicos a talleres protegidos o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad. NORMAS COMUNES A TODOS LOS CONTRATOS PÚBLICOS Criterios de adjudicación de los contratos Los poderes adjudicadores se basarán en los siguientes criterios para adjudicar los contratos públicos:
Normas de publicidad y transparencia Los contratos públicos cuyo importe supere los umbrales de la Directiva estarán sujetos a una obligación de información y transparencia a lo largo de todo el procedimiento. Dicha obligación se materializa en la publicación de anuncios de información redactados según los formularios normalizados de la Comisión. Existen diferentes tipos de anuncios:
Los anuncios enviados por los poderes adjudicadores a la Comisión podrán transmitirse por medios tradicionales o electrónicos. En SIMAP (sistema de información sobre contratos públicos) se pueden encontrar modelos de formularios y precisiones sobre las modalidades de transmisión. Los poderes adjudicadores informarán cuanto antes sobre las decisiones adoptadas en relación con la adjudicación de un contrato, incluso en caso de renuncia. Respecto de todo contrato, elaborarán un informe escrito detallado y, cuanto antes, comunicarán:
Los intercambios y el almacenamiento de información entre los diferentes agentes de un contrato garantizan la integridad de los datos y la confidencialidad. Los poderes adjudicadores no conocerán el contenido de las ofertas hasta que expire el plazo previsto para su presentación. La utilización de medios electrónicos, no discriminatoria, permite acelerar los procedimientos. Los dispositivos de recepción electrónica de las ofertas permiten utilizar la firma electrónica, garantizan la autenticidad, la integridad y la confidencialidad de los datos, y permiten descubrir los posibles fraudes. Especificaciones técnicas Las especificaciones técnicas definen las características requeridas de un material, un suministro o un servicio de manera que éstos respondan a la utilización a la que están destinados. Figurarán en los documentos del contrato (anuncio de licitación, pliego de condiciones o documentos complementarios) sin crear un obstáculo injustificado a la competencia. Estas características incluirán los niveles de actuación sobre el medio ambiente, el diseño, la evaluación de la conformidad, la propiedad de empleo, la seguridad o las dimensiones, el aseguramiento de la calidad y los métodos de producción. Cuando se trate de contratos públicos de obras, incluirán también las condiciones de ensayo, control y recepción, así como las técnicas de construcción. Los poderes adjudicadores formularán las especificaciones técnicas, bien por referencia a las normas nacionales derivadas de las normas europeas, a documentos de idoneidad técnica europeos y a normas internacionales, bien en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, en particular, en el ámbito medioambiental (por ejemplo, las etiquetas ecológicas europeas). La oferta del licitador será válida cuando éste consiga demostrar que su oferta respeta, de manera equivalente, las especificaciones técnicas formuladas. La presentación de un expediente técnico del fabricante o de un informe de pruebas de un organismo reconocido (laboratorio, organismo de inspección y de certificación) podrá constituir un medio de prueba adecuado. En principio, las especificaciones técnicas no mencionarán una fabricación ni un procedimiento determinado ni harán referencia a ninguna marca, patente o producción específicas. Capacidades de los operadores económicos y lucha contra el fraude y la corrupción La legislación europea sobre contratación pública prevé las condiciones que se pueden exigir para participar en los contratos públicos. Estas condiciones pretenden verificar la aptitud de los operadores económicos para participar en un contrato sobre la base de criterios relativos a la capacidad económica y financiera, así como a los conocimientos o capacidades de carácter profesional y técnico. Las condiciones de participación también están encaminadas a combatir con eficacia el fraude y la corrupción. Quedará excluido obligatoriamente de un contrato público cualquier operador económico condenado por haber participado en una organización delictiva o por corrupción, fraude o blanqueo de capitales. Los poderes adjudicadores podrán exigir a los licitadores cualquier documento que demuestre su moralidad o su situación económica. Al objeto de informarse, podrán dirigirse a las autoridades nacionales competentes o a las de otro Estado miembro. Podrá ser excluido de la participación en un contrato público todo operador económico:
Igualdad entre los medios electrónicos y los tradicionales En materia de intercambio de información, la nueva Directiva pone al mismo nivel los medios electrónicos y los tradicionales. Deja que los agentes del contrato elijan los medios de comunicación que van a utilizar durante los procedimientos. Cuando se utilicen medios electrónicos, el poder adjudicador podrá acortar los plazos de la siguiente manera:
Nace una nueva técnica de compra: el sistema dinámico de adquisición, que se apoya exclusivamente en medios de comunicación electrónicos. Las subastas electrónicas Los poderes adjudicadores podrán recurrir a la subasta electrónica para adjudicar un contrato, excepto en el caso de determinados contratos de servicios y obras que impliquen el desempeño de funciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras. La subasta electrónica se basará:
El pliego de condiciones incluirá la siguiente información:
Antes de proceder a la subasta electrónica, los poderes adjudicadores realizarán una primera evaluación de las ofertas. Simultáneamente, por medios electrónicos, invitarán a participar a los licitadores admitidos. En la invitación se precisará la fecha y la hora de comienzo de la subasta y, en su caso, el número de fases. Se indicará, asimismo, la fórmula matemática en virtud de la cual se establecerán las clasificaciones automáticas; en dicha fórmula se integrará la ponderación de los criterios de adjudicación. A lo largo de cada una de las fases, los participantes conocerán su clasificación respectiva con relación a los demás participantes, cuya identidad desconocerán. La subasta electrónica finalizará: en la fecha y a la hora fijadas previamente, cuando haya transcurrido un determinado plazo tras la presentación de la última oferta, o cuando concluyan todas las fases de la subasta. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS Existen diferentes procedimientos para la adjudicación de los contratos públicos: el procedimiento abierto, el procedimiento restringido, el procedimiento negociado y el diálogo competitivo. El procedimiento abierto En un procedimiento abierto, cualquier operador económico interesado puede presentar una oferta. El plazo mínimo de recepción de las ofertas será de cincuenta y dos días a partir de la publicación del anuncio. En caso de que se publique un anuncio de información previa, este plazo podrá reducirse a treinta y seis días. El plazo de recepción de las ofertas no podrá ser en ningún caso inferior a veintidós días. El procedimiento restringido En un procedimiento restringido, podrá solicitar su participación cualquier operador económico, pero únicamente aquellos que sean invitados podrán presentar una oferta. El plazo mínimo de recepción de las solicitudes de participación será de treinta y siete días a partir del anuncio de licitación. A continuación, los poderes adjudicadores invitarán a los candidatos seleccionados, al mismo tiempo y por escrito, a presentar sus ofertas. El número mínimo de candidatos será de cinco, salvo en caso de no haber suficientes con las capacidades exigidas por el contrato. El plazo de recepción de las ofertas será de cuarenta días a partir de la invitación, aunque podrá reducirse a treinta y seis días cuando se haya publicado un anuncio de información previa; dicho plazo no podrá ser inferior a veintidós días. Excepcionalmente, en caso de urgencia, los poderes adjudicadores podrán fijar un plazo mínimo de quince días (diez si el anuncio es electrónico) para las solicitudes de participación y de diez días para la recepción de las ofertas. El procedimiento negociado En los procedimientos negociados, los poderes adjudicadores consultan con los operadores económicos de su elección y negocian con ellos las condiciones del contrato. El procedimiento negociado con publicación de anuncio se justifica en los siguientes casos:
El procedimiento negociado sin publicación de anuncio se justifica en los siguientes casos:
En los procedimientos negociados con publicación de anuncio, el plazo mínimo de recepción de las solicitudes de participación será de treinta y siete días a partir del anuncio de licitación. En caso de urgencia imperiosa, los poderes adjudicadores podrán fijar un plazo mínimo de quince días (diez si el anuncio es electrónico). Los poderes adjudicadores invitarán a los candidatos seleccionados (tres como mínimo), al mismo tiempo y por escrito, a negociar. La invitación incluirá todos los documentos del contrato, la fecha límite de recepción de las ofertas, la dirección a la que deben enviarse y la lengua o lenguas en que deben estar redactadas. Incluirá también la ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato. Un nuevo procedimiento: el diálogo competitivo Los poderes adjudicadores podrán recurrir al diálogo competitivo en el caso de contratos complejos, cuando no puedan definir solos las soluciones técnicas a sus necesidades o no puedan elaborar la estructura jurídica y financiera de un proyecto. Los grandes proyectos de infraestructuras parecen prestarse a este tipo de diálogo. Los poderes adjudicadores publicarán un anuncio de licitación que incluya los criterios de adjudicación. El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de treinta y siete días. A continuación, los poderes adjudicadores invitarán a los candidatos seleccionados (tres como mínimo), al mismo tiempo y por escrito, a dialogar. Se iniciará el diálogo, que podrá desarrollarse en varias fases, y continuará hasta la definición de las soluciones (técnicas o financiero-jurídicas). Los poderes adjudicadores garantizarán la igualdad de trato y protegerán la información confidencial. Al término del diálogo, los candidatos presentarán su oferta definitiva, que podrán precisar sin modificar los elementos fundamentales del contrato. Los poderes adjudicadores adjudicarán el contrato en función de los criterios de adjudicación fijados y sobre la base de la oferta económicamente más ventajosa. LAS CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS Las concesiones de obras públicas cuyo valor sea superior a 4 845 000 euros estarán sujetas a normas específicas. Dichas normas no se aplicarán:
Los poderes adjudicadores publicarán un anuncio de información. El plazo mínimo de presentación de las candidaturas será de cincuenta y dos días a partir del anuncio, menos siete días si el anuncio es electrónico. El concesionario aplicará las normas de publicidad de los contratos adjudicados a terceros, salvo en caso de procedimiento negociado sin publicación de anuncio de información. Si el concesionario es un poder adjudicador, aplicará todas las reglas previstas para los contratos públicos de otras. No tendrán la consideración de terceros las empresas que se hayan agrupado para obtener la concesión ni las empresas vinculadas a ellas. Se considerará que una empresa está vinculada a un concesionario cuando exista entre ambos, directa o indirectamente, una relación de influencia dominante. Dicha influencia dominante viene determinada por la propiedad, la participación financiera y las normas de funcionamiento. LOS CONCURSOS DE PROYECTOS EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS La participación en un concurso no podrá estar limitada al territorio (o a una parte) de un Estado miembro ni por la naturaleza jurídica de los participantes. Podrán organizar concursos en el ámbito de los servicios y concursos con primas de participación:
Los poderes adjudicadores publicarán un anuncio de concurso redactado de conformidad con las normas de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos. Los intercambios y el almacenamiento de información garantizarán la integridad y la confidencialidad de los datos. Los poderes adjudicadores no conocerán los proyectos hasta que no expire el plazo de presentación previsto. Los criterios de evaluación serán claros y no discriminatorios, y garantizarán una competencia real. El jurado estará compuesto exclusivamente por personas físicas independientes de los participantes en el concurso y, cuando se exija una cualificación profesional específica para participar en un concurso, al menos un tercio de sus miembros deberá poseer dicha cualificación; además, tendrá autonomía de decisión: estudiará los proyectos atendiendo a los criterios de evaluación. Se respetará el anonimato de los participantes hasta la decisión final. DISPOSICIONES FINALES Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un informe estadístico de los contratos públicos de suministro, servicios y obras. En dicho informe se precisará, como mínimo, el número y el valor de los contratos adjudicados, su desglose por tipo de procedimiento utilizado para la adjudicación y la nacionalidad del operador económico seleccionado.
FUENTE: http://europa.eu/legislation_summaries/internal_market/businesses/public_procurement/l22009_es.htm |
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