| Proceso de Clasificacion |
|
|
|
|
En Clasificación de Empresas - Aliona Abogados nos encargamos de elaborar todo el expediente que se presentará ante la Administración para obtener la clasificación de la empresa como contratista de obras o servicios. Nosotros encargamos de la recopilación y comprobación de la documentación necesaria así como de completar los formularios oficiales del expediente, para posteriormente realizar la presentación del expediente personalmente ante el Registro administrativo.
Nuestros servicios no acaban con la presentación del expediente sino que realizamos un seguimiento exhaustivo del expediente, completando los requerimientos de documentación desde la Junta y asesorando al Cliente a lo largo de todo el proceso hasta su efectiva clasificación.
La clasificación de empresas se trata de un requisito de solvencia que deben de acreditar las empresas para poder contratar con la Administración la ejecución de contratos de obra y de servicios. Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de
contratos de obras de importe igual o superior a 350.000 euros, o de
contratos de servicios por presupuesto igual o superior a 120.000
euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre
debidamente clasificado. Sin embargo, no será necesaria clasificación
para celebrar contratos de servicios comprendidos en las categorías 6,
8, 21, 26 y 27 del Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Publico.
De este requisito de clasificación se exceptúan, no obstante, los contratos de servicios financieros (servicios de seguros y servicios bancarios y de inversiones) así como los servicios jurídicos, igualmente exentos de clasificación están los servicios relacionados con el esparcimiento, culturales y deportivos cuando tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos. El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa es el órgano de la Administracion Central del Estado que otorga la clasificación a las empresas correspondiendo a la Secretaría de la Junta la tramitación del expediente de solicitud de clasificación y la elaboración de la correspondiente propuesta del acuerdo a adoptar. La clasificación de las empresas se tiene que hacer con arreglo a sus características fundamentales determinadas según lo establecido en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (disponible en la seccion de Normativa de esta web) en la que se indicará la categoría de los contratos a cuya adjudicación pueda concurrir u optar por razón de su objeto y la cuantía de los mismos. |
Proceso de Clasificacion 

