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Trabajando con el Estado PDF Imprimir E-Mail

 

La Administración Pública es el cliente más importante para las empresas españolas, y es que la cifra de contratación que la Administración General del Estado destina a contratos de obras, sumada a la de las CCAA y entes locales, ronda la cifra de 35.000.000.000 de euros según la última cifra publicada por el Observatorio de la Construcción.

 

El Estado contrata “de todo”, desde la construcción de carreteras a sus propios edificios institucionales, pasando por suministradores de papelería, o realizadores de material audiovisual, sin olvidar servicios varios de mantenimiento (servicios de mensajería, transportes, artes gráficas…). Prácticamente cualquier empresa incluye dentro de su objeto social alguna de las actividades en las que la Administración puede necesitarla.

 

Por tanto, formar parte del grupo de empresas que pueden optar a la adjudicación de una obra o servicio público puede suponer una fuente de ingresos muy importante con la que no se contaba en el plan de negocio inicial de la empresa.

 

Recientemente ha sido aprobada la nueva norma que va a regir todo el proceso de contratación que viene a incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva 2004/18/CE, que incorpora importantes novedades respecto a su antecesora. Las novedades más importantes se centran en la delimitación de su ámbito de aplicación, la inevitable e imperativa incorporación de las nuevas regulaciones sobre contratación que introduce la Directiva 2004/18/CE. Naturalmente, pretende una simplificación y mejora de la gestión contractual, e introduce una nueva figura: el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.

 

Requisitos previos.

En este punto es necesario diferenciar dos tipos de licitaciones, los CONTRATOS DE OBRAS que están por debajo de 350.000 y de €120.000 en el caso de SERVICIOS y las que superan estas cuantías. En el primer caso, será necesario no estar incurso  en una prohibición de contratar, y además se habrá de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

En el segundo caso, esto es, para contratos de más de 350.000 o 120.000€ según sea de OBRAS o SERVICIOS, y que no se trate de servicios financieros, de investigación y desarrollo, jurídicos o de esparcimiento, culturales y deportivos, la empresa deberá estar clasificada como contratista de obras o servicios ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, organismo dependiente del Ministerio de Economía y con sede en Madrid. En algunas comunidades autónomas se ha creado una Junta Consultiva territorial pero la CLASIFICACION, en principio, desplegara sus efectos únicamente en dicha CCAA.

Una vez resuelto el procedimiento de CLASIFICACION DE EMPRESAS ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, se otorgará al solicitante un certificado en el que aparecerán los grupos y subgrupos en los que ha obtenido la clasificación, así como la categoría alcanzada, lo que determinara el tipo y cuantía económica de los contratos a los que podrá optar.

La clasificación alcanzada por la empresa tiene carácter indefinido en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión, no obstante, para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional, a cuyo efecto el empresario aportará la correspondiente documentación actualizada.

 

CLASIFICACION DE EMPRESAS - CONTRATISTAS DEL ESTADO